Morelia, Michoacán, 16 de marzo de 2022

  • Con la adición del artículo 195 Ter del Código Penal del Estado se propone castigar hasta con 16 años de prisión a quien obtenga imágenes, grabaciones o audios con contenido sexual por parte de un menor.
  • El Grooming es una práctica de abuso o acoso sexual en contra de niñas y niños a través de medios digitales, redes sociales, donde el victimario se hace pasar por menor de edad para generar confianza.

Proteger la integridad de los menores de edad es un tema que debe ocuparnos, por ello, es necesario establecer sanciones para quienes busquen cometer un delito en contra de una niña o niño a través de medios digitales o virtuales, aseveró Oscar Escobar Ledesma, diputado local por el distrito 19 con cabecera en Tacámbaro.

Al presentar ante el pleno del Congreso la iniciativa para adicionar el artículo 195 Ter del Código Penal del Estado, Escobar Ledesma explicó que en su propuesta se establece una sanción a quienes obtengan imágenes, videos o grabaciones con contenido sexual por parte de un menor.

“En está iniciativa se contempla castigar de 5 a 16 años de prisión y multa de quinientos a mil días, a quien por medio de cualquier tecnología de la información, trasmisión de datos de comunicación digital o virtual, utilizando la coacción, intimidación o engaño, contacte o establezca comunicaciones con un menor de edad o con quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, para obtener de este, imágenes, audios, videos, audiovisuales o grabaciones de voz, con contenido sexual o erótico”.

El también coordinador parlamentario del PAN detalló que es importante brindar la mayor protección posible a los menores de edad, quienes se encuentran vulnerables de ser víctimas de delitos por los medios digitales.

“Se necesita generar una cultura de protección, cuidado y seguridad entre las niñas, niños y adolescentes que les permita el aprovechamiento de las tecnologías para desarrollar su potencial sin riesgos. Por eso es necesario que implementemos los medios necesarios para proteger las niñas y niños”.

Recalcó que en la iniciativa se propone de igual manera aumentar las penas previstas hasta en una mitad de la máxima considerada, cuando el actor además procure un encuentro personal en algún lugar físico con una persona menor de edad.

Escobar Ledesma expresó que esta práctica es conocida como “Grooming” en la que niñas y niños son expuestos al acoso o a uso sexual a través de medios digitales, redes sociales, donde el victimario se hace pasar por menor de edad para generar confianza en la víctima, por lo que urgió a los legisladores poder establecer de inmediato las sanciones propuestas para proteger a las y los niños.